Se le llama Medicamento Genérico a la especialidad farmacéutica con el mismo fármaco o sustancia activa, con igual concentración o potencia, que utiliza la misma vía de administración y que mediante las pruebas reglamentarias requeridas ha comprobado que sus especificaciones farmacopéicas, perfiles de disolución o biodisponibilidad u otros parámetros, según sea el caso,
son equivalentes a las del medicamento de referencia.
Fuente:
Secretaría de Salud
Decreto que adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de Insumos para la Salud
Diario Oficial de la Federación.
Miércoles 2 de enero de 2008.
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